Search

La Unidad de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, se inicia en el 2011, fecha en el cual, él se hace cargo el ministerio y pasa desde ese momento a depender de una entidad pública, ya que antes de ese periodo dependía de la Corporación de Trasplante.
El Hospital San Camilo, es nombrado a partir de esa fecha centro de referencia para el Valle de Aconcagua, ya que por ser un hospital de alta complejidad, cuenta entre otras unidades, con UCI, y con la especialidad de neurología, ambos requerimientos para poder ser un centro procurador.
Ser un centro procurador, nos otorga muchos méritos y a la vez responsabilidades. Una de ellas es poder pesquisar posibles donantes y a través de ello empezar el proceso de seguimiento para un probable donante, que da el comienzo a una etapa llamada trasplante, la cual consta en primer lugar de una lista de espera nacional, de acuerdo a cada órgano.
Nuestra misión como hospital procurador es gestionar, articular y coordinar una atención multidisciplinaria de los funcionarios del HOSCA, en forma certera y eficiente tanto en la detección, aviso, mantención y procuramiento de los potenciales donantes.
Nuestra visión es ser el centro procurador acreditado que detecte mayor número de potenciales donante, para transformarlos en donantes efectivos y entregar órganos y tejidos de óptima calidad, que incidirán firmemente en la calidad de vida de los pacientes trasplantados.
El recurso humano con que cuenta la unidad es: una jefa, dos enfermeras coordinadoras locales, un Médico coordinador del programa de multiorgánico y un Médico coordinador del programa de tejido corneal. Y a la vez cuenta con un comité, donde se abordan temas como las actividades que debe realizar la unidad para poder pesquisar posibles donantes, entre otros.
Nuestra unidad como tal, cuenta con varios programas, que determinan múltiples funciones a realizar en forma diaria. Los programas son: Procuramiento Multiorgánico, Procuramiento y Trasplante de Tejido corneal, y estudio pre trasplante renal.
Es importante poder sensibilizar a la población en el tema de la donación, ya que es la forma en que el proceso se logre llevar a cabo. Si bien la ley 19.451 estipula que todos los mayores de 18 años son donantes, a menos que lo deje estipulado ante notario, debe solicitarse la voluntad del fallecido a los familiares, por lo que es muy importante conversar este tema en familia, y dejar manifiesto la voluntad en vida. De ahí que nuestro lema sea “yo soy donante y mi familia los sabe”

Día a día nos vemos enfrentado a muchos mitos, que impiden poder realizar el proceso como tal, dentro de los cuales están:

Y muchas preguntas que son frecuentes entre la comunidad:

¿Qué es la donación de órganos?

La donación de órganos es un acto voluntario, altruista y gratuito, mediante el cual una persona o su familia (como representante) deciden “donar” los órganos, para que sean extraídos del cuerpo e implantados en otra persona.

La donación de órganos puede ser realizada por personas vivas que ceden un órgano a algún familiar siempre y cuando esto no altere el funcionamiento vital de su cuerpo) o por pacientes fallecidos, en los que se solicita la autorización familiar.

En el caso de los donantes fallecidos, la extracción de los órganos y tejidos donados se realiza en pabellón, con cirujanos altamente especializados, que los procuran de manera prolija resguardo el cuerpo de la persona, que luego será entregado a sus familiares

¿Qué es el trasplante de órganos?

El trasplante es un tratamiento médico realizado cuando existe la falla irreversible de un órgano, y ya se han evaluado todas las otras alternativas de tratamiento para recuperarlo.

Considera la extracción del órgano que falla y su reemplazo por uno sano proveniente de un donante. Los órganos que se trasplantan con más frecuencia en nuestro país son: corazón, pulmón, hígado, páncreas y riñones

¿Qué es el procuramiento de órganos?

El procuramiento es el proceso que comienza con la detección de un potencial donante fallecido hasta la extracción de sus órganos. Permite convertir donantes potenciales en donantes efectivos; el donante efectivo es aquél que donó órganos que efectivamente pudieron ser trasplantados.

¿Qué órganos se pueden trasplantar?

Los órganos y tejidos que pueden ser trasplantados desde un donante en muerte cerebral son: corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino, córneas, huesos, y piel. En el caso de donantes en parada cardio-respiratoria, actualmente en nuestro país solo existe programa para extraer las córneas.

En el caso del donante vivo, se pueden trasplantar riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas.

¿Cómo ingreso a la Lista de Espera para recibir órganos?

Los estudios  de histocompatibilidad requeridos para los receptores de los diferentes órganos son solicitados con una interconsulta emitida por el médico tratante del centro de trasplante  donde el receptor está siendo estudiado (medico cuya firma está registrada y que lo faculta para solicitarlos).

En esta  interconsulta se solicitan datos generales y clínicos del paciente y debe ser llenada  completamente al ingreso a estudio, con la finalidad de tener en el laboratorio la completa identificación del paciente y conocer  los antecedentes clínicos tales como, patología, transfusiones, embarazos, tratamientos y toda información que pueda ser relevante en el análisis genético y/o inmunológico previo al trasplante.

Los estudios de histocompatibilidad de los receptores renales de las regiones IX al sur son realizados por el Laboratorio de Histocompatibilidad de Valdivia, que envía estos estudios al Instituto de Salud Pública para ser ingresados en la  lista de espera nacional.

¿Por qué es importante la donación de órganos?

Es importante porque el trasplante de un órgano es la única alternativa de tratamiento que tienen más de 1.700 pacientes que están en la lista de espera en Chile.

Para los pacientes que esperan un corazón, hígado o pulmón el trasplante es la única opción para seguir viviendo. En el caso de los pacientes que esperan un riñón el trasplante les permite dejar de dializarse, mejorando significativamente su calidad de vida.

¿Quién puede ser donante de órganos?

La ley chilena establece que desde los 18 años se considera donante a toda persona fallecida, a menos que en vida haya dejado alguna manifestación expresa de no querer serlo. En el caso de menores de 18 años, sólo los padres o el representante legal pueden autorizar la donación.

Los donantes de órganos pueden ser personas de cualquier edad, que habitualmente fallecen por daño cerebral (accidente cerebro vascular, traumatismo encéfalocraneano, etc.), que conservan en buenas condiciones sus otros órganos y no tienen enfermedades potencialmente transmisibles de un cuerpo a otro, como infecciones o cáncer, entre otras.

La conversación familiar en torno a este tema es fundamental porque si se debe lamentar la pérdida de un ser querido y éste ha manifestado en vida su voluntad de ser o no donante, los familiares generalmente respeten esta voluntad facilitando así la decisión.

En muchos casos el respeto a la voluntad de la persona fallecida, ayuda a manejar de mejor el duelo, porque se tiene la certeza de estar prolongando la vida del ser querido, ayudando a vivir a quien no tiene otra opción que el trasplante.

¿Siempre se le pregunta a la familia del fallecido por la donación de órganos?

Sí. nunca se extraen los órganos de una persona, sin antes conversar con la familia acerca de la última voluntad y que ellos accedan firmando las actas legales para proceder a la donación.

¿Qué pasa si la familia se opone a la donación?

Si la familia se opone a la donación, aún cuando el fallecido haya manifestado su voluntad de ser donante en vida, se respeta la decisión de los deudos. Por eso es importante conversar en familia este tema, ya que en muchos casos es el desconocimiento o la duda inducen la negativa de la familia.

¿Qué familiar de la persona fallecida decide la donación de órganos?

La ley establece la decisión de donar los órganos debe plantearse a la familia de la persona fallecida en el siguiente orden:

¿Qué tipos de donaciones pueden realizarse?

Existen dos tipos de donantes:

Donante vivo: es aquella persona que dona un órgano o una parte de él, sin que esto le impida continuar su vida con un buen estado de salud. En Chile este tipo de donación está permitida en mayores de 18 años cuando el receptor del órgano es algún familiar directo (por consanguineidad o adopción) o cónyuge o una persona que sin serlo conviva con el donante. Los órganos o segmentos de ellos que pueden ser trasplantados desde un donante vivo son: riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas.

Donante después del fallecimiento: es aquel paciente que, una vez fallecido, dona sus órganos. En este caso siempre el donante ha fallecido por daño cerebral severo que provoca una suspensión irreversible de todas las funciones cerebrales (muerte cerebral) o por la detención del funcionamiento del corazón y los pulmones (parada cardio-respiratoria).  Sólo del 2% de los fallecidos de un país cumple criterios de muerte encefálica.

¿Pueden los familiares del donante conocer a los receptores de los órganos donados?

En Chile la ley que regula la donación y trasplante de órganos prohíbe entregar cualquier información que permita identificar al donante de órganos, por lo que no es posible facilitar el contacto entre la familia del donante y el o los receptores. A las familias se les explica que todos los órganos donados que son extraídos tienen por destino un receptor.

¿Cambiará la actitud de los médicos a la hora de atenderme en un momento crítico, si saben que soy donante?

No. Todos los equipos de salud trabajan para salvar la vida de los pacientes y agotan hasta el último recurso antes de pensar en la donación de órganos. Los profesionales que trabajan en donación y trasplante no atienden a los pacientes de manera directa, hasta que el médico tratante no descarta todas las posibilidades de tratamiento. Sólo cuando se han hecho todos los esfuerzos y la muerte es el único camino posible, se notifica al equipo de donación y trasplante para que se haga cargo del proceso de donación.

¿Cuál es la ley que regula la donación y el trasplante de órganos?

En nuestro país, las leyes que regulan los procesos de donación y trasplante son las siguientes:

Ley N°19.451 que establece la norma sobre trasplantes y donación de órganos.

Ley N°20.413 – N° 20.673 que modifica la ley N°19.451 con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos.

Preguntas frecuentes de muerte cerebral

¿Qué es la muerte cerebral?

 La muerte cerebral es la muerte de una persona, ocurrida a causa de un daño neurológico severo que genera el cese total e irreversible de la actividad de todo el cerebro. A raíz de este daño todas las funciones corporales reguladas por la función cerebral comienzan a deteriorarse hasta que se detienen totalmente.

Las causas más frecuentes de muerte cerebral son:

-Accidente cerebro-vascular hemorrágico o isquémico.

-Traumatismos cráneo encefálicos.

-Encefalopatías anoxicas.

-Tumores primarios del sistema nervioso central.

-Infecciones del sistema nervioso central (por ejemplo: meningitis).

 Una vez que ocurre la muerte cerebral se mantiene el funcionamiento de otros órganos como el corazón o los pulmones a través de respiradores artificiales y medicamentos, con el objetivo de conservarlos para que puedan ser donados. Sin embargo, este soporte funciona por algunas horas, luego de eso los órganos inevitablemente se detienen.

¿Es lo mismo estar en coma que muerte cerebral?

No. Las personas en coma mantienen cierta actividad cerebral y en la mayoría de los casos pueden respirar por sí solos, aun cuando no despierten ni recuperen el conocimiento. En la muerte cerebral, no hay actividad cerebral, lo que corresponde a la muerte de la persona.

¿Cómo se sabe que una persona está en muerte cerebral?

Cuando se sospecha que un paciente se encuentra en muerte encefálica, es sometido a un riguroso proceso para diagnosticar esta condición. La ley chilena de donación y trasplante exige que esta certificación sea realizada por dos médicos, uno de ellos con especialidad en neurología o neurocirugía, quienes no deben ser parte de los profesionales del equipo de trasplante.

La certificación es posible según el reglamento de la ley 19.451, siempre y cuando esté excluida toda circunstancia que pueda restar validez o interferir en el examen clínico y cuando el paciente presente las siguientes condiciones:

-Estar en coma y sin ventilación mecánica

-No presentar reflejos de decorticación, ni descerebración, ni convulsiones.

-No presentar reflejos fotomotores, cornéales, oculovestibulares, faríngeos, ni traqueales.

-No presentar movimientos respiratorios espontáneos durante la realización del test de apnea efectuado conforme a la metódica que determine el Ministerio de Salud.

Preguntas frecuentes relacionadas con Trasplante

¿La familia debe pagar por la donación o por el trasplante de órganos? 

No. Todos los gastos asociados a la donación (certificación de muerte encefálica, mantención de donante luego de aceptada la donación y pabellón de extracción) y los gastos de implantación del órgano en el receptor se cobran al sistema de salud del paciente que recibe el órgano.

¿Está permitido el comercio de órganos humanos? 

No. La ley chilena define la donación de órganos, ya sea de donante vivo o cadáver, como un acto gratuito. Está prohibido y sancionado por ley cualquier acción tendiente a sacar provecho económico de un órgano propio o ajeno.

¿Cómo y a quienes se distribuyen los órganos?

La asignación y distribución de los órganos originados desde un donante cadáver se realiza según las listas de espera que administra el Instituto de Salud Pública, las cuales se encuentran priorizadas por gravedad del receptor o antigüedad del paciente en la lista.

Ello permite asignar los órganos de manera ordenada por prioridad y además por compatibilidad del donante con el receptor. Las listas de espera son únicas y de carácter nacional, por lo que incluyen a todos los pacientes que necesitan un trasplante, independiente del sistema previsional, del lugar donde se realiza el trasplante y de la condición socio-económica del receptor.

¿Cuál es el  organismo oficial responsable del desarrollo de los programas de donación y trasplante de órganos en Chile?

La Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud es el departamento encargado de velar por el funcionamiento de los programas de donación y trasplante.

Según la ley N° 20.413, su misión es la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en la normativa vigente, aplicable a la red pública y privada de salud.

 

 

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA, DIRIGETE A LA OFICINA DE PROCURAMIENTO, UBICADA EN EL PABELLÓN MENOR DEL HOSPITAL SAN CAMILO, O LLAMANDO AL 493338, O AL CORREO KEILA.QUEVEQUE@REDSALUD.GOV.CL O DIRECTAMENTE DEJANDO EN LA PAGINA WEB LAS INQUETUDES.

WHATSAPP
ENVIAR WHATSAPP
Te invitamos a este servicio de comunicación directa vía whatsapp bussines